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DECRETO N° 5.440, DE 4 DE MAYO DE 2005
Água para consumo
#4
Instrumentros Normativos
8/11
Critérios atendidos:
Abrangência:

Descrição

O decreto estabelece definições e procedimentos sobre o controle de qualidade da água de sistemas de abastecimento e institui mecanismos e instrumentos para divulgação de informação ao consumidor sobre a qualidade da água para consumo humano.
O decreto também aprova o Regulamento Técnico sobre Mecanismos e Instrumentos para Divulgação de Informação ao Consumidor sobre a Qualidade da Água para Consumo Humano.

Critérios atendidos 8/11

  • ACESSIBILIDADE
  • ALINHAMENTO COM ODS 1,3,4,6 E/OU 11
  • ASPECTOS DE RAÇA E GÊNERO
  • ATENÇÃO COM CRIANÇAS E ADOLESCENTES
  • BAIXO CUSTO
  • DIFUSÃO SOCIAL
  • EFICIÊNCIA ADMINISTRATIVA
  • FIXAÇÃO NO TERRITÓRIO
  • INICIATIVA EM WASH
  • RESILIÊNCIA CLIMÁTICA
  • SUSTENTABILIDADE
Aspectos intersectoriales

El decreto debe orientar los lineamientos de vigilancia para los departamentos de salud estatales y municipales, así como dirigir e incidir en las acciones del Departamento Especial de Salud Indígena (SESAI) y de la Funasa.

Público objetivo

Gestores estatales y municipales

Alcance

Nacional

Duración

Tiempo indeterminado

Estrategias de implementación

El decreto señala las atribuciones a los organismos de salud responsables del control de la calidad del agua para consumo humano de:

I - mantener registros actualizados sobre las características del agua distribuida, sistematizados de manera comprensible para la población y puestos a disposición para su fácil acceso y consulta pública;
II - contar con mecanismos para recibir reclamos sobre las características del agua, para adoptar las medidas apropiadas;
III - orientar a la población sobre los procedimientos en caso de situaciones de riesgo para la salud; y
IV - articular con los Consejos Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Territorios y Municipales de Salud, Saneamiento y Medio Ambiente, Recursos Hídricos, Comités de Cuenca y otras entidades representativas de la sociedad civil.

Estrategias de difusión

El decreto establece principios de transparencia con el público, según lo dispuesto en su Artículo 3°:

Art. 3° Los órganos y entidades de los Estados, Municipios, Distrito Federal y Territorios y demás personas jurídicas, a las que aplique el presente Decreto, deberán enviar información a los consumidores sobre la calidad del agua, dentro de los siguientes plazos:

I - información mensual en la factura del agua, en cumplimiento de los puntos “a” y “b” del inciso I del art. 5° del Anexo, a partir del 5 de junio de 2005;

II - información mensual en la factura del agua, en cumplimiento de los puntos “c” y “d” del inciso I del art. 5° del Anexo, a partir del 15 de marzo de 2006; y

III - informe anual antes del 15 de marzo de cada año, a excepción del primer informe, que tendrá como fecha límite el 1 de octubre de 2005.

Estrategias de seguimiento

Los Ministerios de Salud, de la Justicia, de las Ciudades, del Medio Ambiente y las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal y Territorios serán responsables de monitorear y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 5440/2005.

Relação com os Objetivos de Desenvolvimento Sustentável (ODS)
ods
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Información adicional