

Descrição
O decreto estabelece definições e procedimentos sobre o controle de qualidade da água de sistemas de abastecimento e institui mecanismos e instrumentos para divulgação de informação ao consumidor sobre a qualidade da água para consumo humano.
O decreto também aprova o Regulamento Técnico sobre Mecanismos e Instrumentos para Divulgação de Informação ao Consumidor sobre a Qualidade da Água para Consumo Humano.
Critérios atendidos 8/11
- ACESSIBILIDADE
- ALINHAMENTO COM ODS 1,3,4,6 E/OU 11
- ASPECTOS DE RAÇA E GÊNERO
- ATENÇÃO COM CRIANÇAS E ADOLESCENTES
- BAIXO CUSTO
- DIFUSÃO SOCIAL
- EFICIÊNCIA ADMINISTRATIVA
- FIXAÇÃO NO TERRITÓRIO
- INICIATIVA EM WASH
- RESILIÊNCIA CLIMÁTICA
- SUSTENTABILIDADE
El decreto debe orientar los lineamientos de vigilancia para los departamentos de salud estatales y municipales, así como dirigir e incidir en las acciones del Departamento Especial de Salud Indígena (SESAI) y de la Funasa.
Gestores estatales y municipales
Nacional
Tiempo indeterminado
El decreto señala las atribuciones a los organismos de salud responsables del control de la calidad del agua para consumo humano de:
I - mantener registros actualizados sobre las características del agua distribuida, sistematizados de manera comprensible para la población y puestos a disposición para su fácil acceso y consulta pública;
II - contar con mecanismos para recibir reclamos sobre las características del agua, para adoptar las medidas apropiadas;
III - orientar a la población sobre los procedimientos en caso de situaciones de riesgo para la salud; y
IV - articular con los Consejos Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Territorios y Municipales de Salud, Saneamiento y Medio Ambiente, Recursos Hídricos, Comités de Cuenca y otras entidades representativas de la sociedad civil.
El decreto establece principios de transparencia con el público, según lo dispuesto en su Artículo 3°:
Art. 3° Los órganos y entidades de los Estados, Municipios, Distrito Federal y Territorios y demás personas jurídicas, a las que aplique el presente Decreto, deberán enviar información a los consumidores sobre la calidad del agua, dentro de los siguientes plazos:
I - información mensual en la factura del agua, en cumplimiento de los puntos “a” y “b” del inciso I del art. 5° del Anexo, a partir del 5 de junio de 2005;
II - información mensual en la factura del agua, en cumplimiento de los puntos “c” y “d” del inciso I del art. 5° del Anexo, a partir del 15 de marzo de 2006; y
III - informe anual antes del 15 de marzo de cada año, a excepción del primer informe, que tendrá como fecha límite el 1 de octubre de 2005.
Los Ministerios de Salud, de la Justicia, de las Ciudades, del Medio Ambiente y las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal y Territorios serán responsables de monitorear y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 5440/2005.