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ORDENANZA GM/MS N° 888, DE 4 DE MAYO DE 2021
Água para consumo
#4
Instrumentros Normativos
10/11
Critérios atendidos:
Abrangência:

Descrição

A PORTARIA GM/MS Nº 888/2021 altera o Anexo XX da Portaria de Consolidação GM/MS nº 5, de 28 de setembro de 2017, para dispor sobre os procedimentos de controle e de vigilância da qualidade da água para consumo humano e seu padrão de potabilidade.

Critérios atendidos 10/11

  • ACESSIBILIDADE
  • ALINHAMENTO COM ODS 1,3,4,6 E/OU 11
  • ASPECTOS DE RAÇA E GÊNERO
  • ATENÇÃO COM CRIANÇAS E ADOLESCENTES
  • BAIXO CUSTO
  • DIFUSÃO SOCIAL
  • EFICIÊNCIA ADMINISTRATIVA
  • FIXAÇÃO NO TERRITÓRIO
  • INICIATIVA EM WASH
  • RESILIÊNCIA CLIMÁTICA
  • SUSTENTABILIDADE
Aspectos intersectoriales

La ordenanza debe guiar los lineamientos de vigilancia para los departamentos de salud estatales y municipales, así como dirigir e influir en las acciones del Departamento Especial de Salud Indígena (SESAI) y Funasa.

Público objetivo

Gestores estatales y municipales

Alcance

Nacional

Duración

Tiempo indeterminado

Estrategias de implementación

La ordenanza presenta claramente las atribuciones específicas para cada entidad involucrada en la vigilancia del agua en su respectivo ámbito, por lo que prevé las atribuciones y  ompetencias generales de las entidades federativas del Gobierno Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Posteriormente describe las competencias de el Departamento de Vigilancia Sanitaria (SVS/MS), el Departamento Especial de Salud Indígena (SESAI/MS), de la Fundación Nacional de Salud (FUNASA), de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) y de los Departamentos Estatales de Salud, de los Departamentos Municipales de Salud y del Distrito Federal.

Estrategias de difusión

Como estrategia de difusión de datos de monitoreo, la ordenanza apunta al uso obligatorio de SISÁGUA para poner a disposición del público datos e información sobre el agua para consumo humano.

Estrategias de seguimiento

Los Ministerios de Salud, de Justicia, de las Ciudades, del Medio Ambiente y de las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal y Territorios serán responsables de monitorear y adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza 888/2021.

La ordenanza trae en el Capítulo VI - “PLANES DE MUESTREO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO” la siguiente nota: 
Art. 42 Los responsables de SAA y SAC deben analizar al menos una muestra semestral de agua cruda en cada punto de recolección con miras a la gestión preventiva de riesgos.

Relação com os Objetivos de Desenvolvimento Sustentável (ODS)
ods
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Información adicional