

Descrição
A PORTARIA GM/MS Nº 888/2021 altera o Anexo XX da Portaria de Consolidação GM/MS nº 5, de 28 de setembro de 2017, para dispor sobre os procedimentos de controle e de vigilância da qualidade da água para consumo humano e seu padrão de potabilidade.
Critérios atendidos 10/11
- ACESSIBILIDADE
- ALINHAMENTO COM ODS 1,3,4,6 E/OU 11
- ASPECTOS DE RAÇA E GÊNERO
- ATENÇÃO COM CRIANÇAS E ADOLESCENTES
- BAIXO CUSTO
- DIFUSÃO SOCIAL
- EFICIÊNCIA ADMINISTRATIVA
- FIXAÇÃO NO TERRITÓRIO
- INICIATIVA EM WASH
- RESILIÊNCIA CLIMÁTICA
- SUSTENTABILIDADE
La ordenanza debe guiar los lineamientos de vigilancia para los departamentos de salud estatales y municipales, así como dirigir e influir en las acciones del Departamento Especial de Salud Indígena (SESAI) y Funasa.
Gestores estatales y municipales
Nacional
Tiempo indeterminado
La ordenanza presenta claramente las atribuciones específicas para cada entidad involucrada en la vigilancia del agua en su respectivo ámbito, por lo que prevé las atribuciones y ompetencias generales de las entidades federativas del Gobierno Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Posteriormente describe las competencias de el Departamento de Vigilancia Sanitaria (SVS/MS), el Departamento Especial de Salud Indígena (SESAI/MS), de la Fundación Nacional de Salud (FUNASA), de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) y de los Departamentos Estatales de Salud, de los Departamentos Municipales de Salud y del Distrito Federal.
Como estrategia de difusión de datos de monitoreo, la ordenanza apunta al uso obligatorio de SISÁGUA para poner a disposición del público datos e información sobre el agua para consumo humano.
Los Ministerios de Salud, de Justicia, de las Ciudades, del Medio Ambiente y de las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal y Territorios serán responsables de monitorear y adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza 888/2021.
La ordenanza trae en el Capítulo VI - “PLANES DE MUESTREO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO” la siguiente nota:
Art. 42 Los responsables de SAA y SAC deben analizar al menos una muestra semestral de agua cruda en cada punto de recolección con miras a la gestión preventiva de riesgos.